sábado, 10 de abril de 2010

Política bibliotecaria. Convergencia de la politica cultural y la política de información

ANA TERESA GARCÍA MARTÍNEZ
Universidad de Extremadura


Se define la política bibliotecaria en el contexto de la sociedad de la información, para lo cual se
analizan los dos ámbitos de la política pública que influyen en la conformación de la política bibliotecaria
condicionando la aplicación de la misma, a saber, la política cultural y la política de información,
donde el referente de la primera se encuentra en el servicio de lectura pública, y el fundamento
de la segunda lo asiste la necesidad de información generalizada del actual modelo de sociedad.


1. INTRODUCCIÓN
La política bibliotecaria resulta de un punto de convergencia entre la política
cultural y la de información, por lo que la actuación de los poderes públicos, radicada
en la política pública, debe analizarse desde esta doble perspectiva. La política
bibliotecaria se concreta, a la vez que proviene de, en una serie de derechos que el
ciudadano tiene reconocidos en los marcos jurídicos que regulan las sociedades
humanas; por lo que respecta a la política de información su origen, aunque también
reconocido como derecho, se circunscribe a un ámbito coyuntural de la mano
de la evolución social, es decir el surgimiento de la necesidad de diferentes tipos de
información en un momento histórico determinado y conforme a las exigencias
económicas, sociales y profesionales de la época.
Así pues, entraríamos en el ámbito de la universalización de la información, y
por ende de la biblioteca como medio de transmisión de la misma, y de los sistemas
bibliotecarios como coadyuvadores al fin último de acceso a la información.
La aparentemente escisión entre cultura e información tiene una uniformidad latente
que es precisamente en el terreno de la política bibliotecaria donde se hace patente,
por lo que si seguimos a Campillo1 distinguimos dos ámbitos en la política pública, el
decisorio y el ejecutivo, en base a ellos podemos atribuir la distinción que entre política
de información y cultural se hace en la imbricación de las mismas en la política bibliotecaria.
Mientras que en el ámbito decisorio tienen lugar tanto la política de información
como la cultural, sin embargo es en el ámbito ejecutorio donde por regla general se
inscribe la política cultural, el sector servicio de biblioteca pública en lo que afecta al
objeto de nuestro estudio, al establecer la estructura administrativa que llevará a cabo las
decisiones que sobre la información se tomaron en el ámbito decisorio.
No obstante esta distinción donde más acentuadamente se ha manifestado ha sido
en la tipología de la información suceptible de ser englobada en el sector
biblioteconómico cuya regulación se encuadraría en una u otra política; básicamente
nos referimos a la información científico-técnica y a la información general, la primera
se adhiere a la política de información generando estructuras administrativas de
orden científico, como es el Ministerio de Ciencia y Tecnología en España, y la segunda
es aquella que necesita cualquier ciudadano con una finalidad formativa, informativa
o recreativa y que históricamente se ha identificado con el fomento de la lectura
pública, circunscribiéndose a la política cultural, instituyendo así estructuras administrativas
de orden cultural, como el Ministerio de Cultura en el caso de España.
No obstante al ir consolidándose el nuevo modelo de sociedad actual, donde la
información adquiere un papel relevante impregnando todos los sectores sociales y
económicos, no puede haber una regulación estanco de este sector sino que impera
la interdisciplinariedad del mismo, por lo que su regulación gubernamental debe ser
integral, tendencia que se manifiesta en España con el plan INFO XXI para el desarrollo
de la sociedad de la información.

2. POLÍTICA CULTURAL
Aunque no exista consenso sobre el origen de la política cultural se puede acudir
a la idea generalizada que lo ubica en el siglo XX, a partir de la Segunda Guerra
Mundial, cuando la cultura se convierte en asunto político debido fundamentalmente
a la implantación del modelo del Estado de Bienestar Social.
La política cultural evoluciona en función de los condicionantes sociales, así en la
década de los 70 se produce un cambio sustentado en el principio de democracia
cultural que se extiende a partir de la conferencia regional europea sobre políticas
culturales organizada por la UNESCO en Helsinki en 1972.
Este ciclo de evolución de la política cultural se desarrolla hasta llegar a la consideración
de la cultura como factor de desarrollo económico y social de los países, hasta
el punto de considerar que no hay desarrollo socioeconómico sin desarrollo cultural,
destacando Harvey además la importancia de la culturalización del desarrollo3.
Esta es la referencia para establecer la distinción entre los conceptos de democratización
de la cultura y democracia cultural presentes en la literatura sobre política
cultural.

2.1. Concepto de política cultural
Definir el campo de política cultural es difícil debido a las innumerables concepciones
de cultura, según se manifestó en la Conferencia Intergubernamental de
Venecia de 1970, en la que se destacó que el poseer una cultura común es el rasgo
que condiciona la existencia de una nación y que cualquier intento de desarrollo de
un país debe ser cultural, además de económico y social, si se busca armónicamente
la relación individuo-sociedad-Estado.
La idea del hombre como protagonista del progreso social conduce al reconocimiento
jurídico del derecho a la cultura, como derecho humano a tener acceso y
participar en la vida cultural de la comunidad. Este derecho a la cultura es el elemento
fundamental de la política cultural moderna.
La política cultural se concibe como un sistema global, nacional, regional e internacional,
de posibilidades administrativas, institucionales, políticas, jurídicas y financieras,
que se proyectan: a) dentro del entorno de desarrollo cultural económico y
social como objetivos armónicos de una política nacional de desarrollo y progreso,
b) en el contexto del bienestar social, c) en el marco de la cooperación cultural
internacional4.

2.2. Definición de política cultural
De acuerdo con las definiciones que de política cultural ofrecen distintos autores
e instituciones5 podemos sintetizar las características que la conforman en: a) la
intervención de organismos públicos, b) la finalidad social que denota, y c) el concepto
de colectividad frente al de individualidad que manifiesta.
Siguiendo la línea de la UNESCO, también secundada por Harvey, se opta por
la siguiente propuesta de definición de política cultural “el conjunto de principios,
prácticas y presupuestos que sirven de base para la intervención de los poderes
públicos en la actividad cultural radicada en su jurisdicción territorial con el objeto de
satisfacer las necesidades sociales de la población en cualquiera de los sectores culturales”
Para llevar a cabo esta intervención en la actividad cultural es necesario establecer
la estructura de la administración cultural, por lo que ésta se suele definir desde
las funciones asignadas a los poderes públicos para el cumplimiento de la política
cultural, a saber:
a) Protección del patrimonio, b) apoyo a la creación, c) la difusión cultural, d)
formación cultural y e) cooperación internacional.
Desde la consideración de las bibliotecas como medios tradicionales de acción
cultural, la función de difusión cultural será la que condicione la estructura administrativa,
delimitada por el sector bibliotecario de ámbito jurisdiccional nacional.
No puede hablarse de una política cultural que se adapte a todos los países; cada
Estado determina su propia política cultural de acuerdo con los valores culturales y
las condiciones sociopolíticas nacionales. Aunque sí se puede hablar del espíritu
general que oriente la política cultural, al regirse por los principios establecidos en
las Declaraciones6 de los organismos internacionales preocupados por los asuntos
culturales.

2.3. Modelos de política cultural
No obstante existen de forma genérica dos modelos de política cultural, a) el
modelo patrimonial, fundado en la idea de transmisión cultural del patrimonio comunitario;
b) el modelo de democracia cultural, que se justifica en las aspiraciones,
necesidades y comportamientos culturales de la población, se basa en el aprendizaje
cultural permanente, afirmando el valor de la participación del individuo.
En base al segundo modelo fundamentalmente se pueden identificar unos objetivos
generales que persigue toda política cultural y que se centran en los siguientes
aspectos:

• El desarrollo sociocultural de la población del país
• La conservación de la democracia cultural
• La vigencia del principio de libertad de creación
• La consolidación de la identidad cultural nacional

Este modelo de democracia cultural es el que propicia la sociedad de la información,
cuyo motor de desarrollo se inspira en el principio de aprendizaje en el marco
del sistema de comunicación social, principio vinculado con el de libertad de elección
defendido por Ortega y Gasset como inherente al individuo para el desarrollo
de su vida a través de la libertad de elección que el individuo social tiene como
responsabilidad7.

2.4. Política cultural en España
El Estado de Cultura contemplado en la Constitución Española responde a dos
principios, el de libertad cultural (artículo 20 de la Constitución) y el de desarrollo de
la cultura (contemplado en los artículos 44, 46, 48 y 149), regulando la cultura
desde dos perspectivas distintas en un sentido global como sistema cultural con la
consideración de categoría básica de expresión de la vida humana que se une a la
trilogía política-social-económica (artículo 44.1); y en el ámbito de los distintos aspectos
concretos que inciden sobre la cultura (artículos 20 y 45) 8 .
La institucionalización de la política cultural se instaura con la creación del Ministerio
de Cultura9, organismo que asume las competencias en materia de bibliotecas,
generándose un organigrama específico que gobernará el sector bibliotecario en
España desde su creación.
La Constitución de 1978, modelo de constitucionalismo cultural, establece las
bases de una organización político-administrativa de los asuntos culturales fundada
en la distribución de competencias en materia de cultura entre el Estado y las Comunidades
Autónomas, y determinando un campo concurrente. La consiguiente descentralización
de competencias, servicios y recursos, repercutió en las ulteriores
reestructuraciones del Ministerio de Cultura conforme se aprobaban los Estatutos
de Autonomía.
En este marco jurídico-constitucional a la Administración central le corresponde
intervenir en toda la nación en lo relativo a la ordenación legislativa y los servicios
culturales del Estado, a la ordenación intercomunitaria, y a la cooperación internacional.

3. POLÍTICA DE INFORMACIÓN
El concepto de política bibliotecaria está inmerso en el concepto general de
política o políticas de información y documentación10.

3.1. Concepto de política de información
La política pública se ha definido como “un conjunto de decisiones
interrelacionadas tomadas por un actor, o grupo de ellos, relativas a la selección de
objetivos y los medios de conseguirlos en una situación específica donde la consecución
de estas decisiones radicaría en el poder de esos actores”11.
En el ámbito estadounidense argumenta Mason que la política de información es
“un conjunto de políticas y leyes interrelacionadas relativas a la creación, producción,
colección, gestión, distribución y recuperación de información. Su importancia
radica en que afectan profundamente la manera que el individuo social hace
elecciones políticas, económicas y sociales”12.
López Yepes define la política de información y documentación como el “conjunto
de medidas o decisiones que ejercen los poderes públicos en sus diferentes
niveles –internacional, nacional, autonómico y local- al objeto de ordenar y hacer
eficaces, sobre las bases de la coordinación y la cooperación, las instituciones
documentarias”13.
Guinchat y Menou manifiestan que “se trata de actuar de modo que las necesidades
de información del país sean atendidas del mejor modo posible, utilizando los
medios disponibles de la forma más económica y eficaz. Se precisa un esfuerzo
colectivo para la ejecución de las alternativas escogidas y la coordinación de las
actividades, la concertación de tal esfuerzo le corresponderá al Estado”14.
Para Marta Dosa la política de información es un “plan para el desarrollo de
servicios y recursos de información y de su utilización más eficaz”15.
Montviloff parte de la idea de “política como serie de principios y estrategias que
orientan un curso de acción para alcanzar un objetivo determinado” para delimitar
la política de información como “aquella que proporciona orientación para la concepción
de una estrategia y de programas destinados al desarrollo y uso de recursos,
servicios y sistemas de información”16; y define específicamente la política nacional
de información como “conjunto complejo de legislaciones, leyes, reglamentos y
acuerdos que, tomados en conjunto, organizan un plan de acción para el desarrollo
y proceso del sistema de información nacional cuyos componentes pueden ser bibliotecas,
servicios de información especializados, bases de datos, archivos, etc.”17
Atherton define la política como una “formulación o declaración general de
intención que ayuda a traducir los objetivos de los programas en realizaciones, suministrando
pautas para la toma de decisiones y su ejecución”18.
Páez Urdaneta considera dos posiciones cardinales “una que concibe la política
como el emprendimiento de un curso de acción, y otra que la concibe como la
legitimación o institucionalización de un curso de acción emprendido”19.
A pesar de la aparente disparidad que el análisis que Rowlands20 realiza de los
distintos enfoques de política de información, manifestando la carencia del marco
conceptual y metodológico unificado y crítico que respalde el análisis de la política
de información, nos ayuda a constatar que en la categorización de estas políticas se
encuentra la política bibliotecaria.
Conforme a la matriz de Moore21, la política de información objeto de nuestro
estudio se centraría en la categoría perteneciente a la de las necesidades de la sociedad
en el eje clasificatorio del ámbito de intervención; a pesar de no reconocer el
argumento que sustenta la expresión de política nacional de información, ya que
postula una mayor flexibilidad del enfoque debido a la complejidad de las cuestiones
subyacentes de la influencia tecnológica, el modelo posibilita la identificación de
áreas apropiadas para la formulación de la política.

3.2. Definición de política de información
Se contempla la política de información como marco de desarrollo de la política
bibliotecaria radicada en la política pública en el ámbito jurisdiccional, y que parte de
las siguientes premisas:
- La formulación del concepto de política de información basado en el reconocimiento
de las necesidades de información que tienen los miembros del cuerpo
social22, lo que da lugar a los objetivos básicos que persiguen las políticas
nacionales de información y documentación23 , y
- Los valores que inspiran el modelo de desarrollo de la sociedad plasmado en
el marco jurídico que la regula, y los principios que inspiran el modelo de
desarrollo del sistema bibliotecario y de información.
En este sentido observamos como Ros y Yepes propugnan a Otlet y Ranganathan
como los precursores en establecer las bases para una política de información, el
primero en lo referente a la planificación de sistemas nacionales de información y
documentación como factor intrínseco al concepto de Documentación, y el segundo como propiciador del marco conceptual para las políticas bibliotecarias y de
información a través del enunciado de sus cinco leyes24.
Por tanto, la política bibliotecaria se engloba en la noción de política de información
entendida ésta como conjunto de decisiones que adoptan los poderes públicos
inspiradas en un esquema de valores o principios, con la finalidad de satisfacer
la necesidad de información de la población, para lo que configuran un plan de
actuación en el que se organizan los recursos humanos, materiales, jurídicos,
institucionales y financieros para la consecución eficiente de los objetivos.

4. POLÍTICA BIBLIOTECARIA

4.1. Política Bibliotecaria en la Sociedad de la Información
Cuando la política de información y la política cultural confluyen en el entorno
de la comunicación social es cuando resultan útiles al sistema bibliotecario para
encauzar sus fundamentos al objetivo último de acceso a la cultura en general y la
información en particular.
El nuevo orden mundial enfocado al desarrollo de la comunidad universal preconiza
la internacionalización de la política que se manifiesta en ese concepto de
globalización en el que el papel de los sistemas bibliotecarios cada vez se revela más
importante en la contribución a la consecución de la sociedad de la información en
el modelo de estado cultural democrático.
Doistua propugna que estamos en una fase crítica de evolución de la sociedad,
desde el modelo de estado democrático y de derecho hacía un modelo de sociedad
en red definido por las nuevas acepciones de espacio y de tiempo, donde el espacio
se erige como configurador de sistemas territoriales y el tiempo se presume radicado
en la inmediatez; el primero evoluciona desde lo natural, el espacio de los lugares,
a lo virtual consolidándose en el espacio de los flujos presente en el fenómeno
de la virtualización; el segundo evoluciona de lo universal a lo inmediato pasando
por lo social y lo personal. Este nuevo paradigma de la tecnología de la información
base del modelo de sociedad se caracteriza por la información como materia prima,
la interconexión de los sistemas, la flexibilidad en la organización, y la convergencia;
sociedad en la que la administración pública pierde el liderazgo en pro de un
intervencionismo más relacional25.
Enfoque éste al que se puede asimilar el modelo de superestructura de información
de Stubbs26, centrado en el individuo en relación a la accesibilidad de la información
en red respaldada por los centros de inteligencia (gestión del conocimiento);
propugna que la revolución tecnológica afectará al enfoque de la biblioteca pública
en cuanto que ésta tendrá que atender al usuario individual y no a grupos de usuarios,
dando acceso a la información más que a las fuentes de información.
López Yepes también contempla esta evolución al analizar el cambio social en
torno a los sistemas de información donde convergen los dos elementos que propician
el cambio, la información y la tecnología de la comunicación, dando lugar al
actual modelo de la sociedad de la información27.
Esta línea conceptual también es seguida por Borgman que propugna una coevolución
de la tecnología de la información, el comportamiento humano y las
organizaciones en un escenario que presenta el acceso a la información en un mundo
en red en el que subyace la conformación de la infraestructura global de información,
radicada en la integración, interacción e interdependencia de las tareas y actividades
relacionadas con la información28.
La concepción de NII (National Information Infraestructure) de origen norteamericano
como nueva concepción de política de información basada en la tecnología
de la información y comunicación es la impulsora del desarrollo de la sociedad de la
información, tecnología que se erige en motor de cambio social en la consideración
de la información como recurso económico y cultural29, esta aproximación respaldada
internacionalmente origina la idea de GII (Global Information Infraestructure)
como visión común de una sociedad global de información asentada sobre cuatro
ejes (la cooperación, el ciudadano, el sistema jurídico legal internacional y las aplicaciones
interactivas), como demuestran las líneas de actuación en materia de información
del G7 (actual G8)30.
En el ámbito europeo se le concede un papel importante a la biblioteca pública
en el contexto de la infraestructura nacional de información en cuanto que se orien-
ta a la educación de los ciudadanos incitándolos a tomar parte en el proceso constante
de mantenimiento del entorno cultural y social, desde el nivel local,
instituyéndose en medio de acceso a la información como materia prima del conocimiento31.

4.2. Concepto y definición de política bibliotecaria
El reconocimiento universal del derecho a la cultura y la información recogido en
los artículos 27 y 19 respectivamente de la Declaración Universal de los Derechos
Humanos de 1948, legitiman la demanda social de información y cultura generando
la consiguiente obligación del Estado a garantizar estos derechos humanos.
El equilibrio entre el derecho de los ciudadanos a la información y la cultura y
la obligación que tiene el Estado a satisfacerlos es el escenario donde radica la
política pública; en la búsqueda de ese equilibrio derecho/obligación se van a contemplar
todas las medidas de los poderes públicos, enmarcadas y respaldadas por la
legislación vigente en materia de información y de bibliotecas.
Al entender la política bibliotecaria como objetivo del Estado éste tiene el deber
de disponer de los medios y condiciones para que el derecho a la cultura y la información
pueda ejercerse libremente, proporcionando el acceso a la misma mediante
el establecimiento de sistemas bibliotecarios como coadyuvadores a garantizar el
derecho de acceso a la cultura y la información.
Por tanto, y basándonos en la definición que de política cultural y de política de
información se aportan en los apartados anteriores, podemos definir la política
bibliotecaria como “el conjunto de decisiones que adoptan los poderes públicos,
inspiradas en los principios biblioteconómicos32, para conseguir el equilibrio entre el
derecho del ciudadano a la información y la obligación del Estado a satisfacer la
necesidad de información de la población, configurando un plan de actuación en el
que se organizan los recursos humanos, materiales, jurídicos, institucionales y financieros
para el establecimiento de un sistema bibliotecario que proporcione el acceso
u uso de la información a la población en los distintos niveles territoriales jurídicoadministrativos”.


1. CAMPILLO GARRIGÓS, Rosa. La gestión y el gestor del patrimonio cultural. Murcia: Editorial
KR, 1998
2. VAQUER CABALLERÍA lo sitúa en la Edad Media con el reconocimiento de la figura del mecenazgo
real, mientras que FERNÁNDEZ PRADO lo sitúa en el S.XVII – XVIII con el surgimiento de las
instituciones del Estado dirigidas a la protección de la Cultura.
3. HARVEY, Edwin R. Políticas culturales en Iberoamérica y el mundo. Aspectos institucionales.
Madrid: Tecnos, 1990.
4. HARVEY, Edwin R. Ibid, p. 123.5. En el contexto de la Conferencia General de la UNESCO para el estudio de la política cultural, se
entiende por política cultural el conjunto de principios operacionales, de prácticas y de procedimientos
administrativos y presupuestarios, que suministran una base para la acción cultural del Estado.
[Los derechos culturales como derechos humanos. Madrid: Ministerio de Cultura, Secretaría General
Técnica, 1979].
HARVEY: Conjunto de principios operativos, de prácticas sociales, conscientes o deliberadas, de
procedimientos de gestión administrativa o presupuestaria, de intervención o de no intervención,
que deben servir de base a la acción del Estado tendente a la satisfacción de ciertas necesidades
culturales de la comunidad mediante el empleo óptimo de todos los recursos materiales y humanos
de los que dispone una sociedad determinada en un momento considerado. [Políticas culturales...,
p.125].
Emiliano FERNÁNDEZ PRADO: conjunto estructurado de intervenciones conscientes de uno o varios
organismos públicos en la vida cultural. Entendiendo por vida cultural las manifestaciones sociales
ligadas al ocio, al placer y al perfeccionamiento, de una forma compartida, diferente a individual
y privado. [La política cultural. Qué es y para qué sirve. Gijón: TREA, 1991].
SANZ GARCÍA Mª Teresa: una política cultural es una acción coordinada y orientada hacia objetivos
múltiples que permite el cumplimiento de funciones sociales estratégicas, tiene como horizonte la
expresividad y la creatividad de múltiples personas y grupos y es un importante instrumento de
crecimiento social y político. [“La cultura en cifras”. En Cultura y desarrollo. Madrid: Ministerio de
Cultura, 1995, p. 33].
MÁRQUEZ CRUZ, Guillermo: Las políticas culturales son un conjunto de acciones desarrolladas por
los poderes públicos en su marco de competencias y según unos fines, para la protección, fomento,
desarrollo y transmisión de la cultura. [“Las políticas culturales en el Estado de las Autonomías: el
establecimiento del sistema bibliotecario de Andalucía”. Boletín de la Asociación Andaluza de Bibliotecarios,
abril-junio 1987, vol. 3, nº 7, p. 6-7].
6. Declaración de los derechos culturales como derechos humanos. Véase: Los derechos culturales
como derechos humanos. Madrid: Ministerio de Cultura, Secretaría General Técnica, 1979.
Declaración de los principios de Cooperación Internacional. Véase: Los derechos culturales como
derechos humanos. Madrid: Ministerio de Cultura, Secretaría General Técnica, 1979.
7. ORTEGA Y GASSET, José. Misión del bibliotecario. Málaga: Asociación Andaluza de Bibliotecarios, 1994.
8. SERRÁN PAGÁN, Francisco. Cultura española y autonomías. Madrid: Ministerio de Cultura, 1980, p. 73.
9. Real Decreto 1558/1977, de 4 de julio, de Presidencia del Gobierno, por el que se reestructura la
Administración Central del Estado.
Real Decreto 2258/1977, de 28 de agosto, establece la estructura orgánica y funciones del Ministerio
de Cultura.
10. ROS GARCÍA, Juan. “Fundamentos de política bibliotecaria”. En ORERA ORERA, Luisa (ed.)
Manual de Biblioteconomía. Madrid: Síntesis, 1996, p. 423.
11. BURGER, Robert H. Information policy: a framework for evaluation and policy research.
Norwood.: Ablex Corporation, 1993
12. En BURGER, Robert H. Ibid, 1993
13. LÓPEZ YEPES, José. “Cambio social y política de Información y Documentación en España”.
Documentación de las Ciencias de la Información, 1995, nº 18, p. 278.
14. GUINCHAT, Claire y MENOU, Michel. Introducción general a las ciencias y técnicas de la Información
y Documentación. Madrid: CINDOC, 1992, p. 484.
15. DOSA, Marta. “A future perspective on Information Policy Research Needs”. 45º Congreso y Conferencia
de la FID. La Habana, septiembre de 1990, p. 2
16. MONTVILOFF, Victor. Políticas nacionales de información. Paris: UNESCO, 1990, p.6-7.
17. MONTVILOFF, Victor. “Política nacional de información”. IFLA pre-session seminar 1995.
18. ATHERTON, Pauline. Manual para los sistemas y servicios de información. París: UNESCO, 1978.
19. PÁEZ URDANETA. Iraset. Información para el progreso de América Latina. Caracas: Universidad
Simón Bolivar y Congreso de la República, 1990. p. 132. Citado por Ros y Yepes.
20. ROWLANDS, Ian. “Understanding information policy”. Journal of Information Science, 1996,
vol.22, nº 1, p.16
21. En ROWLANDS, Ian. Ibid, p.16.
22. ROS GARCÍA, Juan. “Políticas de información y documentación”. En LÓPEZ YEPES, José (coord.)
Manual de Información y Documentación. Madrid: Pirámide, 1996, p. 100.
23. LÓPEZ YEPES, José. Cambio social..., p. 279.
24. ROS GARCÍA, Juan y LÓPEZ YEPES, José. Políticas de información y documentación. Madrid:
Síntesis, 1994.
25. SAN SALVADOR DEL VALLE DOISTUA, Roberto. Políticas de ocio. Cultura, turismo, deporte
y recreación. Deusto: Universidad, 2002.
26. STUBBS, Julian. “Public libraries and national information superstructures”. Aslib Proceedings ,
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27. LÓPEZ YEPES, José. Cambio social...
28. BORGMAN, Christine L. From Gutemberg to the global information infraestructure. Cambridge:
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29. MÉNDEZ RODRÍGUEZ, Eva. “Política del Tándem Clinton-Gore en materia de información: el
liderazgo de los Estados Unidos”. En CARIDAD, Mercedes (coord.). La sociedad de la información:
política, tecnología e industria de los contenidos. Madrid: Centro de Estudios Ramón Areces,
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30. MÉNDEZ RODRIGUEZ, Eva. “Globalización de la información”. En CARIDAD, Mercedes (coord.)
La sociedad de la información: política, tecnología e industria de los contenidos. Madrid: Centro
de Estudios Ramón Areces, 1999.
31. THORHAUGE, J. y otros. Las bibliotecas públicas y la sociedad de la información. Luxemburgo:
Oficina de Publicaciones Oficiales de las Comunidades Europeas, 1998.
32. Fundamentalmente aquellos reflejados en el Manifiesto IFLA/UNESCO en favor de las bibliotecas
públicas


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